Defensa en juicio de cobranza
Este servicio ofrecido por Soluciones Legales Chile consiste en la defensa en juicios de cobranza (juicio ejecutivo). Te invitamos a conocer las respuestas de las preguntas más comunes realizadas por nuestros clientes. Si aún continúas con dudas, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipos de abogados:
La única función de la citación a la oficina del receptor es requerirlo de pago, es decir se le pregunta si pagara o no, la suma señalada en la demanda. Si usted no concurre no tiene ningún efecto negativo ni positivo, lo que hay que tener presente es que desde el día de la citación comienza a correr el plazo legal para defenderse judicialmente (oposición de excepciones).
El requerimiento de pago, es el acto por el cual el Receptor Judicial señala que debe pagar cierta cantidad de dinero, y en caso de no hacerlo, procederá a embargar bienes suficientes que cubran el monto de la deuda. Desde el momento del requerimiento de pago comienza a correr el plazo para defenderse judicialmente (oponer excepciones) que puede ser de 4 u 8 días según sea el caso.
Le recomendamos ingresar al portal web www.poderjudicial.cl, ingresar al link información de causas, luego hacer presionar la pestaña pertinente a los juicios civiles, ingresar su Rut y de esa manera el sistema arrojara la información relativa a demandas presentadas en su contra.
Sin entrar en mayores detalles técnicos se debe mencionar que el plazo para defenderse es de cuatro días hábiles si usted vive en la misma comuna donde funciona el tribunal competente para conocer del asunto o de ocho días hábiles si el tribunal que conoce del asunto está fuera de la comuna donde usted vive. Para las personas que viven en la Región metropolitana la regla casi general es que el plazo sea de 4 días hábiles para oponer excepciones desde que es requerido de pago.
Un error que cometen con frecuencia las personas demandadas por deudas es no contestar la demanda o lo que en tecnicismo jurídico se denomina oposición de excepciones a la demanda ejecutiva, pues sus beneficios pueden llegar a ser de tal magnitud que incluso el tribunal que conoce del juicio puede acoger total o parcialmente las excepciones interpuestas ordenando se detenga la ejecución contra el deudor e incluso declarar que la deuda esta prescrita si se cumplen los requisitos legales, también se pueden alegar ciertos incidentes como el abandono del procedimiento o en caso de no estar conforme con la sentencia del tribunal que conoce del asunto se pueden presentar recursos de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva para que conozca de la apelación y se pronuncie respecto a ella. El plazo fatal para oponer estas excepciones es de cuatro días si la notificación fue en la misma comuna.
Si, en caso de no ser habido en otro domicilio, el acreedor puede solicitar al tribunal que se notifique al deudor en su domicilio laboral.
Si, nuestro ordenamiento jurídico lo permite expresamente de acuerdo a lo estipulado por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, se puede dejar una copia de la demanda fijada en la puerta o entregar a una persona adulta que se encuentre en el domicilio al momento de notificar la demanda por deudas.
Se notifica igual que otro tipo de demandas, se debe notificar al deudor personalmente por medio de un receptor judicial o bien por medio de lo que se llama notificación personal subsidiaria, fijando en la puerta del deudor copias de la demanda o entregando copias del libelo a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio del deudor.
Una demanda ejecutiva por deudas debe tener el número de rol de la causa, la designación del juzgado civil competente para tramitar la demanda, individualización del demandante y demandado y el procedimiento. Además, lo que es imprescindible es el mandamiento de ejecución y embargo que señala el monto total de la deuda.
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