Protección patrimonial
Este servicio ofrecido por Soluciones Legales Chile consiste en la protección patrimonial, lo cual implica estrategia para el resguardo de tus bienes. Te invitamos a conocer las respuestas de las preguntas más comunes realizadas por nuestros clientes. Si aún continúas con dudas, no dudes en porte en contacto con nuestro equipos de abogados:
Este es un aspecto que siempre depende en última instancia del acreedor del crédito, pero nuestra experiencia nos permite asegurar que cuando se ejecuta una buena estrategia judicial existe una mayor disposición a llegar a un acuerdo por parte del acreedor. Siempre una buena asesoría permite rebajar costos al momento de llegar a un acuerdo.
Si, no existe ninguna prohibición al respecto, pero si sabe que pronto será demandado lo recomendable es dejar un mandato judicial a un tercero a fin que pueda representarlo en juicio. Existen algunas excepciones como es el caso del delito de giro doloso de cheques donde el demandante puede pedir orden de arraigo nacional o internacional en contra del demandado.
Antes de firmar una repactación, es necesario verificar el monto y forma de cálculo de los intereses que se cobran. Luego, no se recomienda firmar un nuevo pagare para obtener un alivio temporal.
En ocasiones, los expertos recomiendan esperar a ser demandado, y así defenderse en juicio y buscar condiciones más favorables para repactar. Incluso bajo ciertos supuestos procesales se puede conseguir no pagar la deuda en forma íntegra.
Lo primero que debe tener en cuenta es el hecho que sus acreedores pueden iniciar acciones judiciales en su contra para obtener el pago de sus créditos. Debe cuidarse también de caer en repactaciones abusivas que lo único que harán es aumentar la deuda por un mayor plazo a cambio de una solución temporal.
Le recomendamos obtener asesoría al respecto a fin que nuestro equipo le entregue las distintas soluciones legales y financieras para su caso.
No existe una fecha exacta en que lo demandaran, pero por regla general se presenta la demanda ejecutiva en el plazo de tres a seis meses desde que el deudor ha dejado de cumplir sus obligaciones crediticias.
Lo que hay que tener muy en cuenta es que si usted se encuentra en la situación antes descrita, lo recomendable es buscar orientación legal dentro de las primeras semanas o meses desde que usted ha dejado de pagar, pues nuestros abogados podrán desarrollar con tiempo estrategias de defensa jurídica que permitan que usted no sufra el embargo y remate de sus bienes cuando sea demandado por sus acreedores.
Quienes actúan antes de tiempo, es decir, actúan y se orientan legalmente antes de ser demandados, consiguen casi en un cien por ciento de los casos no ser embargados por sus acreedores pudiendo salvar sus bienes de ser rematados judicialmente.
Si, lo que hay que tener presente que siempre los resultados dependerán de la institución acreedora y del estado en que se encuentra la cobranza. Nuestro estudio enfoca la negociación desde parámetros técnicos y enfocados en obtener resultados más favorables que el que podría obtener negociando una persona que no tenga experiencia en la materia.
Por último y lo que es más importante, nuestro equipo de asesores prepara con anticipación una estrategia legal para afrontar eventuales demandas con ocasión de no llegar a un resultado positivo en las negociaciones con los acreedores, logrando incluso que el eventual demandante no pueda embargar ni rematar los bienes muebles e inmuebles que se encuentran a nombre del deudor. Lo anterior permite muchas veces que el acreedor ante la situación de no tener bienes que embargar al deudor, comience a bajar sus pretensiones iniciales y se alcancen acuerdos de pago mucho más favorables para nuestros clientes, llegando en ocasiones no solo a la condonación de intereses sino también a rebajas considerables de la deuda capital.
Depende de la institución y de la situación en que se encuentra la demanda. En S.O.S Deudores buscamos que la negociación se de en términos jurídicos y teniendo muy claro los tiempos y opciones que tiene el demandante. Por otra parte se busca en forma previa una estrategia con el cliente.
Si, lo que debe hacer es oponer excepciones a la demanda ejecutiva dentro del plazo de 4 días desde que es notificado de la demanda, esta es la regla general en materia de plazos para este tipo de situaciones. Muchas personas quedan sin defensa en estos juicios por no comparecer a tiempo a tribunales, creyendo que lo pueden hacer en cualquier momento, perdiendo posibilidades tan importantes como ganar el juicio al oponer una excepción que posteriormente acoge el tribunal, alegar el abandono del procedimiento en plazos más breves , recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva en caso que no esté conforme con la sentencia del tribunal de primera instancia o simplemente alargar el juicio hasta por un año o más para efectos de conseguir el financiamiento necesario para cubrir la deuda por la que son demandados.
Además, nuestro servicio jurídico incluye negociaciones directas con los acreedores a fin de lograr conseguir un arreglo favorable a sus intereses.
La acción que la ley concede al acreedor es iniciar un juicio ejecutivo por cobro de pesos, mediante el cual tratara de pagarse con el producto del remate de sus bienes, solo una asesoría efectiva y oportuna lo pueden ayudar a que este tipo de acciones no prospere en su contra.
Por supuesto, por seguridad jurídica debe existir la prescripción, lo que hay que tener claro es que existe un género de prescripciones de corto de plazo, como las derivadas de letras de cambio, cheques y pagares, que por regla general tienen un plazo de prescripción de un año desde el vencimiento del documento, el vencimiento se estima que se produce desde el momento en que el deudor deja de cumplir con su obligación de pago.
A modo de ejemplo, si usted firmo un pagare cuya deuda debía cubrirse en 24 cuotas mensuales de un cantidad de dinero determinada, el plazo de un año que se computa para la prescripción comenzara a correr desde que usted dejo de pagar alguna de las cuotas, es decir, si usted dejo de pagar a partir de la cuota número diez que vencía por ejemplo el día 10 de mayo de 2011, el plazo de un año para alegar la prescripción se completara el día 10 de mayo de 2012, pues se habrá cumplido el año exigido por la ley.
Lo anterior es muy importante, pues si usted es notificado de una demanda ejecutiva y no opone dentro de plazo legal la excepción de prescripción, NO PODRÁ hacerlo en otra oportunidad procesal, perdiendo el derecho a que se declare a su favor que la deuda se encuentra prescrita. Por eso es importante, que si usted recibe una demanda ejecutiva o tiene conocimiento que hay un juicio en su contra y aún no ha sido notificado, que se contacte con nuestros abogados expertos en el área a fin de asesorarse de la mejor manera.
Si aún continúan tus dudas o deseas contratar nuestros servicios, te invitamos a ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados, completando el siguiente formulario: