Eliminación de deudas
Este servicio ofrecido por Soluciones Legales Chile consiste en la gestión del procedimiento concursal de Liquidación Voluntaria de bienes para personas naturales. Te invitamos a conocer las respuestas de las preguntas más comunes realizadas por nuestros clientes. Si aún continúas con dudas, no dudes en porte en contacto con nuestro equipos de abogados:
Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.
Solo las Personas Deudoras, ante el tribunal civil competente, esto es, el de su domicilio.
- Las personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 1 del decreto ley N.° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta. Es decir, las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo.
- Y los demás sujetos de crédito no comprendidos en la definición de empresas deudoras, que entrega el artículo 2 N.° 13 de la Ley. Esto es, cualquier persona natural sujeto de crédito tales como, dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
Nota: La Ley distingue entre el Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa, que es aquel que demanda un acreedor y el Procedimiento Concursal de Liquidación voluntario, aquel que solicita la Persona Deudora directamente.
La Persona Deudora deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:
- Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.
- Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables).
- Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.
- Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos. Si usted es acreedor de una Persona Deudora.
Dictada la Resolución de Liquidación de bienes de la Persona Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación al deudor y sus bienes:
- La Persona Deudora quedará inhibida de la administración de todos sus bienes presentes, con excepción de aquellos que la ley declara inembargables. Su administración pasará al Liquidador. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes,
- La Persona Deudora perderá la facultad de disposición sobre sus bienes y frutos, actuales y futuros,
- La Persona Deudora deberá comparecer en juicio, representada por el Liquidador,
- La Persona Deudora podrá interponer por sí, las acciones referidas a su persona y que tengan por objeto derechos inherentes a ella. No será privada del ejercicio de sus derechos civiles, ni se le impondrán inhabilidades especiales sino en los casos expresamente determinados por las leyes.
- En caso de negligencia del Liquidador, la Persona Deudora podrá solicitar al tribunal que ordene la ejecución de las providencias conservativas que fueren pertinentes.
Se hace presente que sólo podrá embargarse la remuneración de la Persona Deudora hasta por 3 meses después de dictada la Resolución de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora.
Para determinar su pasivo (a quién le debo y cuánto), los acreedores deberán verificar ordinaria y extraordinariamente sus créditos ante el tribunal.
Paralelamente a la determinación del pasivo, se procederá a la venta de sus bienes, la cual se realizará en forma sumaria o simplificada, designando el Liquidador a un Martillero Concursal, quien será el encargado de rematar sus bienes muebles e inmuebles al martillo.
Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.
Los registros públicos o privados que publican información acerca de deudores, deben dar cumplimiento a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Esta ley establece que los referidos registros no podrán comunicar la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto las obligaciones hayan sido repactadas, renegociadas o novadas o se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo, tampoco podrán comunicarse aquellas deudas extinguidas legalmente.
En consecuencia, una Persona Deudora que se somete a un Procedimiento Concursal de Liquidación, podrá solicitar la eliminación de sus deudas extinguidas o renegociadas según los términos del respectivo acuerdo de renegociación, de cualquier registro público o privado.
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